Exención por reinversión en vivienda habitual: requisitos y plazos

Última actualización: 26 de septiembre de 2026

Vender tu casa y comprar otra no tiene por qué costarte miles de euros en IRPF. La ley permite dejar exenta la ganancia patrimonial si el dinero de la venta se destina a adquirir otra vivienda habitual. Es la exención que más dinero ahorra a quien cambia de casa, y también una de las que más se pierden por un plazo mal contado o por no marcar una casilla.

El mecanismo es sencillo de entender y exigente en los detalles: las dos viviendas tienen que ser habituales, hay un plazo de dos años que se cuenta en ambas direcciones, y la exención se aplica en proporción a lo que reinviertas. Aquí tienes todo lo que hay que cumplir, con ejemplos de cada situación.

En 30 segundos

  • La ganancia por vender tu vivienda habitual queda exenta si reinviertes el importe en otra vivienda habitual.
  • El plazo es de dos años, y vale en los dos sentidos: puedes comprar la nueva hasta dos años antes de vender la anterior.
  • Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional a esa parte.
  • La vivienda vendida debe haber sido tu residencia habitual, y la nueva tiene que serlo en los doce meses siguientes.
  • El importe a reinvertir es el precio de venta menos la hipoteca pendiente que canceles, no la ganancia.
  • Hay que marcarlo expresamente en la declaración de la Renta, aunque no toque pagar nada.

En qué consiste la exención

Cuando vendes una vivienda con ganancia, esa ganancia tributa en el IRPF. El cálculo completo lo tienes en cómo calcular la ganancia patrimonial en la venta de una vivienda.

La exención por reinversión rompe esa regla en un supuesto concreto: si lo que vendes es tu vivienda habitual y el dinero va a parar a otra vivienda habitual, Hacienda entiende que no te has enriquecido, sino que has cambiado de casa. Y no te cobra por ello.

No es un aplazamiento ni un crédito fiscal. Si cumples los requisitos, esa ganancia queda exenta de forma definitiva y no vuelve a aparecer en el futuro.

Los dos requisitos que deben cumplirse a la vez

Para que la exención funcione hacen falta dos cosas, y las dos son condición necesaria.

Que la vivienda vendida fuera tu vivienda habitual

La ley define vivienda habitual como la que constituye tu residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. Si la vendes antes de ese plazo, deja de considerarse habitual y no hay exención posible.

Hay excepciones al plazo de tres años cuando la venta responde a circunstancias que exigen el cambio de domicilio:

  • Matrimonio, separación o divorcio.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo o cambio de empleo.
  • Discapacidad sobrevenida propia o de un familiar que conviva.

En estos casos no se exigen los tres años, pero conviene poder acreditar la circunstancia.

También cuenta como habitual la vivienda que lo fue hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta. Esto es importante: si te mudaste hace año y medio y ahora vendes el piso antiguo, sigue considerándose tu vivienda habitual a estos efectos.

Que la nueva vivienda vaya a ser tu vivienda habitual

No basta con comprar un inmueble. La vivienda adquirida tiene que convertirse en tu residencia habitual en un plazo de doce meses desde la compra o desde la terminación de las obras, y mantenerse como tal al menos tres años.

Una segunda residencia, un piso para alquilar o un local no sirven. Tampoco una vivienda que compras para un hijo.

El plazo: dos años en ambas direcciones

Este es el punto donde más gente se equivoca, porque el plazo no funciona como se espera.

Hacia adelante: desde que vendes tienes dos años para comprar la nueva vivienda.

Hacia atrás: si compraste la nueva vivienda dentro de los dos años anteriores a la venta de la anterior, también vale. Es el caso típico de quien compra primero y vende después, que es lo más habitual cuando no quieres quedarte sin casa en el proceso.

Los dos años se cuentan de fecha a fecha, y la fecha que manda es la de la escritura pública, no la del contrato de arras ni la de entrega de llaves.

Un matiz sobre vivienda en construcción: si compras sobre plano, el plazo de dos años se refiere a la reinversión efectiva del dinero, no a la entrega de la vivienda. Es decir, tienes que haber pagado las cantidades dentro de esos dos años, aunque la casa se entregue después. Eso sí, la obra debe terminarse en un plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión.

Cuánto hay que reinvertir

No se reinvierte la ganancia: se reinvierte el importe obtenido en la venta. Son cosas distintas y la confusión sale cara.

El importe obtenido es el precio de venta menos los gastos de la transmisión. Y si la vivienda vendida tenía una hipoteca pendiente que cancelas con el dinero de la venta, ese importe se resta: solo tienes que reinvertir lo que realmente te queda en la mano.

Importe a reinvertir = precio de venta − gastos de venta − hipoteca pendiente cancelada

Si reinviertes todo ese importe, la ganancia queda exenta por completo. Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional.

Ejemplo con reinversión total

Vendes tu vivienda habitual por 250.000 euros. Los gastos de venta suman 9.000 y cancelas una hipoteca de 60.000. El importe obtenido es de 181.000 euros.

Tu ganancia patrimonial, calculada con todos los gastos y mejoras, es de 70.000 euros.

Compras una nueva vivienda habitual por 220.000 euros y destinas a ella los 181.000. Como has reinvertido todo el importe obtenido, la ganancia de 70.000 euros queda exenta al 100 %. No pagas nada.

Ejemplo con reinversión parcial

Mismos números, pero la nueva vivienda te cuesta 120.000 euros y solo destinas esa cantidad. Los 61.000 restantes te los quedas.

Has reinvertido 120.000 de 181.000, es decir, el 66,3 %.

La exención se aplica en esa proporción: quedan exentos 46.410 euros de la ganancia (el 66,3 % de 70.000) y tributan los 23.590 euros restantes.

Con los tipos del ahorro de 2026, esos 23.590 euros suponen unos 4.834 euros de cuota. Frente a los 14.630 que habrías pagado sin reinvertir nada.

Cómo se declara

La exención no se aplica sola. Hay que comunicarla expresamente en la declaración de la Renta del ejercicio en que se produjo la venta.

En el apartado de ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles aparece una casilla para indicar que la ganancia se acoge a la exención por reinversión, y otra para señalar el importe reinvertido o el que piensas reinvertir.

Aquí hay un caso frecuente: vendes en 2026 y todavía no has comprado nada cuando llega la Renta de 2027. No pasa nada. Declaras la venta e indicas tu compromiso de reinvertir dentro del plazo de dos años. Hacienda acepta la exención provisionalmente.

Si luego no reinviertes, o reinviertes menos de lo comprometido, tienes que regularizar: presentar una declaración complementaria del ejercicio de la venta, con los intereses de demora correspondientes. El plazo para hacerlo es el de la declaración del año en que se incumple el compromiso.

Errores que hacen perder la exención

Estos son los que más veces aparecen en las comprobaciones de Hacienda:

No marcar la casilla. Si declaras la ganancia sin acogerte a la exención, Hacienda te liquida y luego hay que pelear una rectificación. Es evitable.

Contar el plazo desde las arras. Los dos años van de escritura a escritura.

Confundir ganancia con importe obtenido. Reinvertir una cantidad igual a la ganancia no basta si el importe de la venta era mayor.

No empadronarse ni habitar la nueva vivienda. Comprar y dejarla vacía o alquilada rompe el requisito. El empadronamiento no es prueba suficiente por sí solo, pero su ausencia sí es un indicio en contra.

Vender antes de los tres años sin causa justificada. Sin una de las circunstancias tasadas, la vivienda no era habitual y no hay exención.

Usar el dinero para amortizar la hipoteca de la vivienda nueva comprada años antes. Las cantidades destinadas a amortizar un préstamo de una vivienda adquirida fuera del plazo de dos años no se consideran reinversión.

Compatibilidad con otras ventajas

La exención por reinversión es compatible con la exención para mayores de 65 años, aunque en la práctica quien tiene 65 años o más y vende su vivienda habitual no la necesita: su ganancia ya está exenta por completo sin reinvertir nada.

Lo que sí conviene tener claro es que la exención por reinversión afecta solo al IRPF. No te libra de la plusvalía municipal, que se paga igual al ayuntamiento. Ese impuesto tiene sus propias reglas y lo tienes explicado en la plusvalía municipal al vender una vivienda.

Tampoco exime al comprador de sus obligaciones: él pagará su ITP o su IVA según el caso, como se detalla en comprar una vivienda a un particular o a un promotor.

Si estás repasando el conjunto de tributos que entran en juego al vender, los tienes reunidos en qué impuestos se pagan al vender una vivienda.

Documentación que conviene conservar

Hacienda dispone de cuatro años para comprobar la operación, y en las exenciones por reinversión las comprobaciones son frecuentes. Ten guardado:

  • Escritura de venta de la vivienda anterior.
  • Escritura de compra de la nueva.
  • Certificado bancario de cancelación de la hipoteca anterior.
  • Justificantes de los pagos realizados para la nueva adquisición.
  • Certificado de empadronamiento en ambas viviendas.
  • Facturas de suministros a tu nombre en la nueva vivienda.
  • Documentación que acredite la causa justificada, si vendiste antes de los tres años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la exención si la nueva vivienda la compro con hipoteca?

Sí. Lo que importa es que destines el importe obtenido en la venta a la adquisición. La forma de financiar el resto es indiferente.

¿Y si compro la nueva vivienda con mi pareja, a medias?

La exención se aplica sobre la parte que tú adquieres. Si el importe que reinviertes corresponde a tu 50 %, la proporción se calcula sobre esa cantidad.

¿Cuenta como reinversión rehabilitar una vivienda que ya tenía?

Solo si se trata de una rehabilitación que cumpla los requisitos legales —actuaciones estructurales o subvencionadas en materia de rehabilitación— y esa vivienda pase a ser tu habitual. Una reforma ordinaria no sirve.

Vendí hace un año y todavía no he comprado. ¿Pierdo la exención?

No, tienes dos años desde la venta. En la declaración indicas el compromiso de reinversión y dispones de ese plazo para cumplirlo.

¿Se puede aplicar dos veces?

La ley no limita el número de veces. Ahora bien, cada venta debe cumplir todos los requisitos por separado, incluido el de que la vivienda vendida hubiera sido habitual durante tres años.

Si vendo mi vivienda habitual y me voy a vivir de alquiler, ¿hay exención?

No. La reinversión tiene que ser en la adquisición de otra vivienda habitual. El alquiler no es adquisición.

¿Qué pasa si reinvierto y luego vendo la nueva vivienda antes de tres años?

Se incumple el requisito de que la nueva sea vivienda habitual, salvo que concurra una de las causas justificadas. Habría que regularizar la exención aplicada.


Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa del IRPF cambia con frecuencia y cada operación tiene circunstancias propias. Antes de presentar tu declaración, consulta con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.

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