Cómo presentar el modelo 600: plazos, pago y qué pasa si te retrasas

Última actualización: 2 de noviembre de 2026

El modelo 600 es el impreso con el que se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Si has comprado una vivienda de segunda mano, tienes que presentarlo tú, por tu cuenta, en un plazo breve y sin que nadie te lo recuerde.

Es un trámite que mucha gente delega en la gestoría sin saber qué implica. Y conviene saberlo, porque los plazos son cortos, los recargos automáticos y la responsabilidad última es del contribuyente.

En 30 segundos

  • El modelo 600 se presenta ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde está el inmueble, no ante la Agencia Tributaria estatal.
  • El plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, pero en Andalucía son dos meses y algunas comunidades fijan un mes natural.
  • Es una autoliquidación: calculas tú el impuesto, lo pagas y presentas el justificante.
  • Sin el modelo 600 pagado y sellado, el Registro de la Propiedad no inscribe la compra.
  • Las herencias no van por el modelo 600: tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En qué operaciones hay que presentarlo

No es solo para la compra de un piso. El modelo 600 se presenta en estos casos:

  • Compra de vivienda de segunda mano: modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Compra de vivienda nueva: el IVA se paga al promotor, pero el AJD de la escritura se liquida con el modelo 600.
  • Otras operaciones: plaza de garaje, trastero, terreno, compraventa de vehículos entre particulares, constitución de derechos reales y arrendamientos.

Cada comunidad tiene su propia versión del impreso y su propia denominación. Para los vehículos usados aparecen el 620 o el 621 según el territorio: en Andalucía, la compraventa de un coche entre particulares se presenta con el modelo 621, no con el 600, según la Agencia Tributaria de Andalucía.

Y una aclaración importante, porque se confunde mucho: las herencias no van por el modelo 600. Tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que tiene sus propios modelos y un plazo de seis meses. Son dos impuestos distintos.

El modelo 600 liquida el ITP y el AJD, que son dos de los impuestos de la compra. El cuadro completo está en qué impuestos se pagan al comprar una vivienda en España.

Quién debe presentarlo

El comprador. En una compraventa de vivienda, el sujeto pasivo del ITP es el adquirente. El vendedor no interviene en este trámite.

Si compráis dos o más personas, se presenta un único modelo, consignando a todos los adquirentes y su porcentaje de participación. En algunas comunidades se exige un modelo por cada adquirente. Confírmalo en la sede de tu comunidad.

El plazo: el punto crítico

Aquí se concentra la mayoría de los problemas, porque el plazo no es el mismo en todas las comunidades:

SupuestoPlazo
Regla general estatal30 días hábiles desde el acto o contrato
Andalucía, hechos imponibles desde el 1-1-20222 meses desde el día siguiente
Algunas comunidades1 mes natural

El plazo estatal de 30 días hábiles figura en las instrucciones oficiales del modelo 600 que publica la Agencia Tributaria. El de Andalucía lo fija la Agencia Tributaria de Andalucía: dos meses desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2022. Antes de esa fecha eran treinta días hábiles, y ese plazo antiguo sigue publicado en muchas webs.

Así que lo primero, antes de hacer cualquier cálculo: comprueba el plazo de tu comunidad en su sede electrónica. Equivocarte aquí cuesta dinero.

El día de inicio es el de la escritura, no el de entrega de llaves ni el de la nota simple. Y el plazo no se interrumpe porque estés esperando documentación.

Si el último día es inhábil, el plazo se traslada al siguiente hábil.

Qué necesitas para presentar

Antes de entrar en la sede electrónica, ten a mano:

Cómo se presenta, paso a paso

1. Entra en la sede electrónica de tu comunidad. Cada administración autonómica tiene su propio portal tributario con el formulario del modelo 600.

2. Rellena los datos de la operación. Identificación de las partes, descripción del inmueble con su referencia catastral, fecha de devengo y valor declarado.

3. Selecciona el tipo impositivo. Aquí está el error más caro y más frecuente: el tipo reducido no se aplica solo. Si tienes derecho a él y no marcas la casilla, pagas el tipo general.

4. Comprueba el resultado. El sistema calcula la cuota. Revísala antes de continuar.

5. Paga. Por cargo en cuenta desde la propia sede, mediante carta de pago en una entidad colaboradora, o con tarjeta si tu comunidad lo permite.

6. Presenta y guarda el justificante. Obtendrás un documento con código seguro de verificación. Ese justificante es el que necesitas para el Registro de la Propiedad.

Algunas comunidades siguen admitiendo la presentación presencial con cita previa. Si no te manejas con la sede electrónica, es una alternativa válida.

Cómo se rellena el modelo 600, campo por campo

Cada comunidad autónoma tiene su propia versión del modelo 600 y su propio programa de ayuda, así que la numeración de las casillas cambia. Lo que no cambia son los bloques de información que pide. Estos son, en el orden en que suelen aparecer.

Presentador. Quien entrega el documento, que puede ser el propio comprador, la gestoría o el notario. Si lo presentas tú, se repiten tus datos.

Transmitente. El vendedor, con su NIF y nombre. Si son varios vendedores, se indican todos.

Datos del documento. Aquí va la información de la escritura: el nombre del notario, el número de protocolo y la fecha de la firma. Los tres datos están en la primera y la última página de tu copia de la escritura.

Descripción del bien. El tipo de inmueble (vivienda, plaza de garaje, trastero, local), su dirección completa y la referencia catastral. La referencia catastral son veinte caracteres y figura en la escritura, en el recibo del IBI y en la Sede Electrónica del Catastro.

Concepto y hecho imponible. Se marca la casilla de transmisión patrimonial onerosa de bienes inmuebles. Si el impreso pide un código de concepto, el programa de ayuda de tu comunidad lo rellena solo al elegir el tipo de operación.

Base imponible. El mayor valor entre el precio de la escritura y el valor de referencia del Catastro. Este es el campo donde más se equivoca la gente: muchos ponen el precio pagado sin comprobar el valor de referencia, y después llega la liquidación complementaria.

Tipo de gravamen. El porcentaje que corresponde a tu comunidad, o el tipo reducido si tienes derecho a uno. Si aplicas un tipo reducido o una bonificación, hay que marcarlo expresamente y, en muchas comunidades, indicar la norma que lo ampara. El programa de ayuda suele ofrecerlo en un desplegable.

Cuota y reducciones. La cuota sale de multiplicar la base por el tipo. Si tienes una bonificación, se resta aquí para obtener el importe final a ingresar.

Total a ingresar. La cifra que vas a pagar. Si el resultado es cero por una bonificación del 100 %, sigue siendo obligatorio presentar el modelo.

Si quieres ver el formulario con sus casillas numeradas y la explicación oficial de cada una, están en las instrucciones del modelo 600 publicadas por la Agencia Tributaria.

La relación con el Registro de la Propiedad

Esto es lo que hace que el plazo importe de verdad: el Registro de la Propiedad no inscribe la escritura sin el modelo 600 liquidado. Es lo que se llama el cierre registral.

Es decir, hasta que no pagues el impuesto no eres propietario a efectos registrales, con todo lo que eso implica: no tienes protección frente a terceros y no puedes hipotecar ni vender.

Si has firmado con hipoteca, la gestoría del banco se encarga de todo el circuito y lo hará en plazo, porque al banco le interesa que su garantía quede inscrita. Si has comprado sin hipoteca, la responsabilidad es enteramente tuya.

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Conclusión

El modelo 600 no es un papeleo más: es la condición para que la casa que acabas de comprar pase a tu nombre en el Registro de la Propiedad. Y el reloj empieza a contar el día que firmas en la notaría, sin que nadie te avise.

Tres cosas que conviene no olvidar. Comprueba el plazo de tu comunidad, porque van desde treinta días hábiles hasta dos meses y equivocarse cuesta dinero. Mira el valor de referencia del Catastro antes de rellenar la base imponible, que es donde más liquidaciones complementarias se generan.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentarlo yo sin gestoría?
Sí. Todas las comunidades tienen el trámite disponible en su sede electrónica y muchas admiten presentación presencial con cita previa.

¿Qué pasa si el modelo 600 sale a cero?
Aunque no haya cuota a ingresar, en la mayoría de casos hay que presentarlo igualmente para que quede constancia y se levante el cierre registral.

¿Puedo fraccionar el pago?
Algunas comunidades admiten aplazamiento o fraccionamiento, generalmente con aval o garantía según el importe. Hay que solicitarlo dentro del plazo voluntario.

¿Dónde lo presento si vivo en una comunidad distinta a la del inmueble?
Siempre en la comunidad donde está el inmueble, con independencia de dónde residas.

¿Y si el vendedor era no residente?
Tu obligación con el modelo 600 no cambia. Pero aparece una obligación adicional: retener el 3% del precio e ingresarlo con el modelo 211. Es un trámite distinto y conviene asesorarse.

¿Cuál es el plazo en Andalucía?

Dos meses desde el día siguiente al de la escritura, para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2022. Antes de esa fecha eran treinta días hábiles, y ese plazo antiguo sigue circulando por internet.

¿El modelo 600 vale también para una herencia?

No. Las herencias tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que tiene sus propios modelos y un plazo de seis meses. Es un impuesto distinto, aunque los dos se presenten ante la comunidad autónoma.

¿Y si no lo presento nunca?

El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, pero mientras tanto la vivienda sigue sin inscribir a tu nombre: no puedes hipotecarla, no puedes venderla y no estás protegido frente a terceros. En la práctica, no presentarlo bloquea la propiedad.

Si compramos dos personas, ¿presentamos un modelo 600 o dos?

Depende de la comunidad. La mayoría admite un único modelo con todos los adquirentes y su porcentaje de participación, pero algunas exigen uno por cada comprador. Confírmalo en la sede electrónica de tu comunidad antes de presentar, sobre todo si uno de los dos tiene derecho a un tipo reducido y el otro no.

Fuentes oficiales


Este contenido es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Los plazos, modelos y procedimientos varían según la comunidad autónoma. Consulta la sede electrónica de tu administración tributaria autonómica o a un asesor fiscal antes de presentar.

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