Reducciones de ITP para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad

Última actualización: 19 de septiembre de 2026

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es, con diferencia, el mayor gasto al comprar una vivienda de segunda mano. Según la comunidad autónoma, puede suponer entre el 6% y el 11% del valor del inmueble, lo que en una vivienda de 150.000 euros significa entre 9.000 y 16.500 euros.

Lo que mucha gente desconoce es que todas las comunidades autónomas tienen tipos reducidos para determinados colectivos, y que la diferencia puede ser de varios miles de euros. Este artículo explica quién puede acogerse a ellos, qué requisitos hay que cumplir y cómo se solicitan.

En 30 segundos

  • El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas: cada una fija sus propios tipos y reducciones.
  • Las reducciones se aplican sobre el ITP, que es solo uno de los impuestos de la compra. El cuadro completo está en qué impuestos se pagan al comprar una vivienda en España.
  • Los colectivos que suelen tener tipo reducido son jóvenes (habitualmente menores de 35 años), familias numerosas y personas con discapacidad reconocida.
  • Casi todas las reducciones exigen que la vivienda sea habitual y que su valor no supere un límite máximo.
  • No se aplican automáticamente: hay que solicitarlas al presentar el modelo 600, normalmente en un plazo de 30 días hábiles desde la escritura.
  • Si después incumples los requisitos, Hacienda puede reclamarte la diferencia con intereses.

Por qué existen los tipos reducidos

El ITP grava la compra de vivienda de segunda mano y es un tributo cedido: el Estado fija el marco general, pero cada comunidad autónoma tiene competencia para establecer el tipo impositivo y los beneficios fiscales aplicables en su territorio.

Esto tiene una consecuencia directa: la misma vivienda tributa de forma muy distinta según dónde esté. Y también significa que no existe una lista única de reducciones válida para toda España. Lo que sí se repite, con variaciones, es el catálogo de colectivos beneficiados.

El ITP solo se paga al comprar vivienda de segunda mano. Si compras obra nueva directamente al promotor, la operación tributa por IVA y no por ITP. La diferencia entre un caso y otro está en comprar vivienda a un particular o a un promotor.

Recuerda que el tipo reducido no se aplica solo: hay que marcarlo expresamente al rellenar el modelo 600, y si no lo marcas pagas el tipo general.

El requisito que aparece siempre: vivienda habitual

Antes de entrar en cada colectivo, conviene entender este concepto, porque es la condición que casi todas las reducciones comparten y donde más gente se equivoca.

Para que una vivienda se considere habitual a efectos fiscales debe cumplir, con matices según la comunidad:

  • Ocupación efectiva en un plazo determinado desde la compra, habitualmente doce meses.
  • Permanencia durante un período mínimo, que suele ser de tres años. Existen excepciones justificadas: traslado laboral, matrimonio, separación, o circunstancias que exijan cambiar de domicilio.
  • Empadronamiento en el inmueble.

Es importante entenderlo bien: si compras aplicando un tipo reducido y luego no cumples el plazo de permanencia sin causa justificada, la Administración te reclamará la diferencia con intereses de demora.

Reducciones para jóvenes

Es la reducción más extendida y también la más generosa en muchas comunidades.

Edad. El límite más habitual son los 35 años, aunque algunas comunidades lo fijan en 32 o lo amplían. La edad se computa en la fecha de la escritura de compraventa, no en la de la firma del contrato de arras ni en la de la solicitud de la hipoteca. Este detalle ha costado disgustos a compradores que firmaron unos días después de cumplir años.

Si además vas a aplicar la deducción autonómica del IRPF, los requisitos de edad y renta están en deducciones por compra de vivienda para jóvenes en Andalucía.

Límite de valor. Casi todas las comunidades exigen que el valor del inmueble no supere un importe máximo. Y aquí entra en juego algo fundamental: ese valor no siempre es el precio que has pagado. Con la entrada en vigor del valor de referencia del Catastro, muchas comunidades toman como referencia la base imponible del impuesto, que puede ser superior al precio escriturado. Una vivienda comprada por 145.000 euros con un valor de referencia de 155.000 puede quedar fuera de un límite fijado en 150.000.

Compras en pareja. Si compráis dos personas y solo una cumple la edad, lo habitual es que el tipo reducido se aplique únicamente al porcentaje de propiedad de quien cumple el requisito. Si compráis al 50%, esa mitad tributa al tipo reducido y la otra al general.

Reducciones para familias numerosas

El segundo colectivo con reducción generalizada. Los requisitos habituales son:

  • Título de familia numerosa en vigor en la fecha de la compra. No basta con tener los hijos: hay que tener el título expedido y vigente. Si está en tramitación, conviene consultar a la comunidad antes de escriturar.
  • Vivienda habitual de la familia.
  • Límites de valor que suelen ser más altos que los aplicables a jóvenes, precisamente porque una familia numerosa necesita más superficie.
  • Algunas comunidades exigen además que la vivienda anterior se venda en un plazo determinado, o que la nueva suponga un aumento de superficie respecto a la anterior.

Muchas comunidades distinguen entre familia numerosa de categoría general y especial, aplicando mejores condiciones a la segunda.

Reducciones para personas con discapacidad

El grado mínimo exigido es, casi siempre, del 33%, y debe estar reconocido oficialmente por el organismo competente de la comunidad autónoma en la fecha de la compra.

Puntos a tener en cuenta:

  • Algunas comunidades establecen tramos: un tipo para grados del 33% al 64% y otro más favorable a partir del 65%.
  • La reducción suele extenderse a la compra cuando el beneficiario es el cónyuge o un descendiente con discapacidad que conviva con el comprador, no solo cuando es el propio comprador.
  • Los límites de valor del inmueble suelen ser más elevados que los generales.
  • Se acredita con el certificado de discapacidad. Una resolución en trámite no sirve: el reconocimiento debe estar en vigor en la fecha de devengo.

Otros colectivos con reducción

Sin ser universales, cada vez más comunidades han ido incorporando tipos reducidos para:

  • Víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.
  • Familias monoparentales, en algunas comunidades con los mismos requisitos que las numerosas.
  • Compradores en municipios pequeños o en riesgo de despoblación, una medida en expansión.
  • Viviendas de protección oficial, que suelen tener su propio tipo específico.

Un ejemplo concreto: Andalucía

Para que se entienda cómo funciona en la práctica, tomemos Andalucía. Su tipo general es del 7 %, baja al 6 % para la vivienda habitual que no supere los 150.000 euros, y al 3,5 % para menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia doméstica o terrorismo y compras en municipios con problemas de despoblación.

En una vivienda de 140.000 euros, la diferencia entre tributar al 7 % y al 3,5 % es de 4.900 euros. No es una cifra menor.

Los siete supuestos con sus requisitos exactos, los límites de valor de cada uno, la regla que permite a un matrimonio aplicar el tipo reducido aunque solo uno cumpla la condición, y qué pasa con los garajes y trasteros, están en ITP en Andalucía: tipos, reducciones y cómo calcularlo.

Antes de aplicar cualquiera de estos tipos, comprueba las cifras vigentes en la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma: los porcentajes y los límites de valor se revisan con frecuencia.

Cómo se solicita: el procedimiento paso a paso

1. Comprueba los requisitos antes de escriturar. Es el momento en que aún puedes ajustar cosas, como la fecha de la firma.

2. Reúne la documentación. Según el caso: DNI, título de familia numerosa, certificado de discapacidad, certificado de empadronamiento y escritura de compraventa.

3. Presenta el modelo 600 ante la administración tributaria de tu comunidad. El plazo habitual es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, aunque en algunas comunidades es de un mes o de 30 días naturales. Confírmalo, porque presentar fuera de plazo conlleva recargos.

4. Marca la casilla del tipo reducido. Aquí está el error más frecuente: el modelo se presenta al tipo general por desconocimiento y el beneficio se pierde. No se aplica de oficio.

5. Conserva la documentación. Hacienda puede comprobar el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de prescripción, que es de cuatro años.

Qué pasa si dejas de cumplir los requisitos

Si aplicaste un tipo reducido y después incumples las condiciones (vendes antes del plazo mínimo, no llegas a empadronarte, no ocupas la vivienda en el plazo previsto), estás obligado a regularizar tu situación presentando una autoliquidación complementaria con la diferencia y los intereses de demora.

Hacerlo voluntariamente y antes de que la Administración te requiera evita la sanción. Si te lo detectan ellos, al recargo se suma una sanción que puede ser significativa.

Antes de calcular nada, conviene consultar el valor de referencia del Catastro, porque es la base sobre la que se aplica el impuesto y no siempre coincide con el precio de compra.

Una vez calculado el importe, el ITP se liquida con el modelo 600 en el plazo de 30 días habiles desde la firma de la escritura. Tienes el procedimiento completo, los plazos y qué ocurre si te retrasas en cómo presentar el modelo 600.

Los tipos reducidos se aplican sobre el tipo general de cada comunidad, que no es el mismo en todas: va del 4 % del País Vasco al 13 % de Cataluña. Tienes el detalle comunidad por comunidad en la comparativa del ITP por comunidades autónomas.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el tipo reducido si ya presenté el modelo 600 al tipo general?
Sí. Puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años y cumplieras los requisitos en la fecha de compra.

¿Se pueden acumular dos reducciones?
Por norma general no. Si encajas en dos supuestos, se aplica el más favorable, no la suma de ambos.

¿La reducción cubre también la hipoteca?
No. El ITP grava la compraventa. Los gastos e impuestos asociados al préstamo hipotecario siguen su propio régimen.

¿Qué pasa si compro en una comunidad distinta a la de mi residencia?
Se aplica la normativa de la comunidad donde esté ubicado el inmueble, no la de tu residencia.

¿Vale un certificado de discapacidad de otra comunidad autónoma?
Sí, los certificados tienen validez en todo el territorio nacional, aunque conviene confirmarlo con la administración tributaria correspondiente.


Este contenido es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos impositivos y los requisitos varían según la comunidad autónoma y se modifican con frecuencia. Consulta con un asesor fiscal o con la administración tributaria de tu comunidad antes de tomar decisiones.

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