Alquiler de temporada y alquiler turístico: cómo tributan en 2026

Última actualización: 30 de septiembre de 2026

Alquilar una vivienda por unos meses o por días a turistas puede ser muy rentable, pero Hacienda no lo trata igual que un alquiler de larga duración. Cambian las reducciones del IRPF, puede aparecer el IVA y, según cómo gestiones el alojamiento, incluso tendrías que darte de alta como autónomo. Te explicamos cómo tributa cada modalidad para que declares bien y no te lleves sorpresas.

En 30 segundos

  • El alquiler de temporada y el alquiler turístico tributan en el IRPF, pero no tienen las reducciones del alquiler de vivienda habitual.
  • Si no prestas servicios hoteleros, los ingresos son rendimientos del capital inmobiliario y el alquiler está exento de IVA.
  • Si ofreces servicios propios de un hotel (limpieza durante la estancia, cambio de ropa, recepción), pasa a ser una actividad económica con IVA del 10 %.
  • Solo puedes deducir los gastos en proporción a los días que la vivienda ha estado alquilada.
  • Los días que no está alquilada ni es tu vivienda habitual, Hacienda te aplica una imputación de rentas.

Qué es el alquiler de temporada y qué es el alquiler turístico

El alquiler de temporada es el que se hace por un tiempo limitado y por un motivo concreto, como estudios, trabajo o un tratamiento médico, sin que el inquilino convierta la vivienda en su residencia permanente. Suele durar desde un mes hasta menos de un año.

El alquiler turístico o vacacional es el que se hace por días o semanas a personas que viajan por ocio, normalmente a través de plataformas como Airbnb o Booking. Además de la parte fiscal, cada comunidad autónoma exige inscribir la vivienda en su registro de viviendas turísticas y cumplir su normativa.

Ninguno de los dos es un alquiler de vivienda habitual, y esa es la clave de su tributación.

Cómo tributan en el IRPF

Sin servicios hoteleros: rendimientos del capital inmobiliario

Si te limitas a ceder la vivienda, con limpieza a la entrada y a la salida y el mantenimiento normal, los ingresos se declaran en la Renta como rendimientos del capital inmobiliario, igual que cualquier otro alquiler. Te lo explicamos en detalle en qué impuestos paga el propietario que alquila una vivienda.

La gran diferencia es que no puedes aplicar las reducciones del alquiler de vivienda habitual. Esas reducciones del 50 % al 90 % solo existen cuando el inquilino vive de forma permanente en la vivienda. En temporada o en alquiler turístico, tributas por el 100 % del rendimiento neto.

Con servicios hoteleros: actividad económica

Si además del alojamiento ofreces servicios propios de la hostelería, como limpieza periódica durante la estancia, cambio de sábanas y toallas, recepción o comidas, ya no es un simple alquiler. Pasa a ser una actividad económica, lo que supone:

  • Darte de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037, en el epígrafe de alojamientos turísticos extrahoteleros.
  • Declarar los ingresos en el IRPF como rendimientos de actividades económicas.
  • Posiblemente, darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

También se considera actividad económica cuando, para gestionar el alquiler, tienes contratada al menos a una persona a jornada completa.

El IVA en el alquiler de temporada y turístico

El alquiler de temporada sin servicios adicionales está exento de IVA, igual que el alquiler de larga duración.

En el alquiler turístico hay que distinguir:

  • Sin servicios hoteleros: exento de IVA. No tienes que presentar declaraciones trimestrales de este impuesto.
  • Con servicios hoteleros: tributa al 10 % de IVA, como un hotel. Tendrás que emitir facturas con IVA y presentar el modelo 303 cada trimestre.

En junio de 2026 el Gobierno anunció su intención de subir al 21 % el IVA de las viviendas turísticas con servicios hoteleros. Por ahora es solo una propuesta, así que conviene estar atento por si llega a aprobarse.

Qué gastos puedes deducir

Puedes restar de tus ingresos los gastos necesarios para obtenerlos, pero solo en proporción a los días que la vivienda ha estado alquilada. Si la has alquilado 120 días al año, podrás deducir aproximadamente un tercio de los gastos anuales.

Entre los gastos deducibles están:

  • El IBI y la tasa de basuras.
  • Los gastos de comunidad.
  • El seguro de hogar.
  • Los intereses de la hipoteca.
  • Las reparaciones y la conservación.
  • Los suministros que pagues tú (luz, agua, internet).
  • Las comisiones de las plataformas y de la gestión.
  • La limpieza entre huéspedes.
  • La amortización de la vivienda y del mobiliario.

Los días sin alquilar: la imputación de rentas

Si la vivienda no es tu residencia habitual, los días que no está alquilada Hacienda considera que la tienes a tu disposición y te aplica una imputación de rentas. Es un pequeño porcentaje del valor catastral (normalmente el 1,1 % o el 2 %), calculado en proporción a esos días, que se suma a tus ingresos aunque no hayas cobrado nada.

Por eso, en la declaración tendrás que repartir el año en dos partes: los días alquilada, que declaras como alquiler, y los días vacía, que declaras como imputación de rentas. Si tienes dudas sobre cómo rellenarlo, consulta cómo declarar el alquiler en la Renta.

Ejemplo práctico

Ana tiene un apartamento en la costa que alquila a turistas sin servicios hoteleros. Durante el año lo alquila 100 días y cobra 9.000 €. Los gastos anuales del apartamento (IBI, comunidad, seguro, suministros y amortización) suman 3.650 €.

  • Gastos deducibles: 3.650 € × 100 / 365 = 1.000 €
  • Rendimiento neto: 9.000 € − 1.000 € = 8.000 €
  • Como es alquiler turístico, no aplica ninguna reducción, así que tributa por los 8.000 €.

Además, por los 265 días restantes que el apartamento ha estado vacío, Ana tendrá que declarar la imputación de rentas correspondiente.

Otras obligaciones que debes conocer

  • Registro de la vivienda: el alquiler turístico debe inscribirse en el registro de viviendas turísticas de tu comunidad autónoma. Además, los alquileres de temporada y turísticos que se anuncian en plataformas necesitan un número de registro estatal.
  • Registro de viajeros: en el alquiler turístico hay que comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades.
  • Hacienda recibe información: las plataformas informan a la Agencia Tributaria de lo que cobran los propietarios, así que no declararlo es muy arriesgado.
  • Tasas turísticas: algunas comunidades, como Cataluña o Baleares, cobran un impuesto por pernoctación.

Si todavía estás pensando en comprar una vivienda para alquilarla, te interesa leer también qué impuestos se pagan al comprar una segunda vivienda o una casa para alquilar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reducción del 60 % en un alquiler de temporada?
No. Las reducciones por alquiler solo se aplican cuando la vivienda es la residencia habitual y permanente del inquilino.

¿Tengo que ser autónomo para tener un piso turístico?
No necesariamente. Si solo alquilas la vivienda, sin servicios hoteleros ni empleados, declaras los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario y no hace falta ser autónomo.

¿La limpieza entre huéspedes cuenta como servicio hotelero?
No. La limpieza a la entrada y a la salida y el mantenimiento se consideran normales en cualquier alquiler. Lo que cuenta como servicio hotelero es, por ejemplo, la limpieza periódica durante la estancia o el cambio de ropa.

¿Tengo que declarar lo que cobro por Airbnb o Booking?
Sí. Todos los ingresos por alquiler deben declararse en la Renta, y las plataformas informan a Hacienda de lo que cobras.

¿Puedo deducir todos los gastos del año?
No. Solo la parte proporcional a los días que la vivienda ha estado alquilada.

El contenido de esta web es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa y los tipos de cada impuesto cambian con frecuencia y dependen de la comunidad autónoma y de cada caso. Consulta siempre con la Agencia Tributaria o con un asesor antes de tomar una decisión.

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