Cómo presentar el modelo 600: plazos, pago y qué pasa si te retrasas

Última actualización: 22 de octubre de 2026

El modelo 600 es el impreso con el que se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Si has comprado una vivienda de segunda mano, tienes que presentarlo tú, por tu cuenta, en un plazo breve y sin que nadie te lo recuerde.

Es un trámite que mucha gente delega en la gestoría sin saber qué implica. Y conviene saberlo, porque los plazos son cortos, los recargos automáticos y la responsabilidad última es del contribuyente.

En 30 segundos

  • El modelo 600 se presenta ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde está el inmueble, no ante la Agencia Tributaria estatal.
  • El plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, aunque algunas comunidades fijan un mes.
  • Es una autoliquidación: calculas tú el impuesto, lo pagas y presentas el justificante.
  • Sin el modelo 600 pagado y sellado, el Registro de la Propiedad no inscribe la compra.
  • Presentar fuera de plazo genera recargos del 1% al 15%, y si te requiere Hacienda antes, sanción.
  • Para qué sirve el modelo 600
  • El modelo 600 es el impreso oficial con el que se declara y se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicho de forma sencilla: es el papel con el que le comunicas a tu comunidad autónoma que has hecho una operación sujeta a este impuesto, calculas cuánto te toca pagar y lo ingresas.
  • Sirve para tres cosas a la vez:
  • Declarar la operación. La administración autonómica se entera por este modelo de que has comprado un piso, un garaje o un coche de segunda mano.
  • Calcular y pagar el impuesto. No es una declaración informativa: en el mismo trámite se liquida la cuota y se ingresa el importe.
  • Acreditar que has pagado. El justificante sellado es el documento que te pide el Registro de la Propiedad para inscribir la compra a tu nombre. Sin él, la vivienda no pasa a ser tuya a efectos registrales.
  • Lo paga quien adquiere, no quien vende, y se presenta ante la comunidad autónoma donde está el inmueble, nunca ante la Agencia Tributaria estatal. Es una de las confusiones más habituales.

Qué es y cuándo hay que presentarlo

El modelo 600 sirve para liquidar el ITP y AJD. Se presenta en estos casos:

  • Compra de vivienda de segunda mano: modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  • Compra de vivienda nueva: se paga IVA al promotor, pero el AJD de la escritura se liquida con el modelo 600.
  • Otras operaciones: compra de plaza de garaje, trastero, terreno, compraventa de vehículos entre particulares, constitución de derechos reales, arrendamientos.

Cada comunidad tiene su propia versión del impreso y su propia denominación. En algunas se llama modelo 600, en otras 620 para vehículos o 601 para determinadas operaciones. Lo importante es identificar el que corresponde en tu comunidad.

El modelo 600 liquida el ITP y el AJD, que son dos de los impuestos de la compra. El cuadro completo está en qué impuestos se pagan al comprar una vivienda en España.

Quién debe presentarlo

El comprador. En una compraventa de vivienda, el sujeto pasivo del ITP es el adquirente. El vendedor no interviene en este trámite.

Si compráis dos o más personas, se presenta un único modelo, consignando a todos los adquirentes y su porcentaje de participación. En algunas comunidades se exige un modelo por cada adquirente. Confírmalo en la sede de tu comunidad.

El plazo: el punto crítico

Aquí se concentra la mayoría de los problemas, porque el plazo no es el mismo en todas las comunidades:

  • La regla general estatal es de 30 días hábiles desde el devengo.
  • Algunas comunidades han establecido un mes natural.
  • En determinados supuestos, como herencias, el plazo es de seis meses.

Para el cómputo de días hábiles no cuentan sábados, domingos ni festivos, y se incluyen los festivos locales de tu municipio. Un plazo de 30 días hábiles suele traducirse en aproximadamente mes y medio natural.

El día de inicio es el de la escritura, no el de entrega de llaves ni el de la nota simple. Y el plazo no se interrumpe porque estés esperando documentación.

Si el último día es inhábil, el plazo se traslada al siguiente hábil.

Qué necesitas para presentarlo

  • Copia simple de la escritura de compraventa.
  • DNI o NIE de todos los adquirentes.
  • Referencia catastral del inmueble.
  • Justificación del valor declarado. Con el valor de referencia del Catastro en vigor, la base imponible es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia.
  • Documentación acreditativa del tipo reducido, si te acoges a alguno: título de familia numerosa, certificado de discapacidad, DNI que acredite la edad. Consulta los requisitos en el artículo sobre reducciones de ITP.

Cómo se presenta, paso a paso

1. Entra en la sede electrónica de tu comunidad. Cada administración autonómica tiene su propio portal tributario con el formulario del modelo 600.

2. Rellena los datos de la operación. Identificación de las partes, descripción del inmueble con su referencia catastral, fecha de devengo y valor declarado.

3. Selecciona el tipo impositivo. Aquí está el error más caro y más frecuente: el tipo reducido no se aplica solo. Si tienes derecho a él y no marcas la casilla, pagas el tipo general.

4. Comprueba el resultado. El sistema calcula la cuota. Revísala antes de continuar.

5. Paga. Por cargo en cuenta desde la propia sede, mediante carta de pago en una entidad colaboradora, o con tarjeta si tu comunidad lo permite.

6. Presenta y guarda el justificante. Obtendrás un documento con código seguro de verificación. Ese justificante es el que necesitas para el Registro de la Propiedad.

Algunas comunidades siguen admitiendo la presentación presencial con cita previa. Si no te manejas con la sede electrónica, es una alternativa válida.

Cómo se rellena el modelo 600, campo por campo

Cada comunidad autónoma tiene su propia versión del modelo 600 y su propio programa de ayuda, así que la numeración de las casillas cambia. Lo que no cambia son los bloques de información que pide. Estos son, en el orden en que suelen aparecer.

Presentador. Quien entrega el documento, que puede ser el propio comprador, la gestoría o el notario. Si lo presentas tú, se repiten tus datos.

Transmitente. El vendedor, con su NIF y nombre. Si son varios vendedores, se indican todos.

Datos del documento. Aquí va la información de la escritura: el nombre del notario, el número de protocolo y la fecha de la firma. Los tres datos están en la primera y la última página de tu copia de la escritura.

Descripción del bien. El tipo de inmueble (vivienda, plaza de garaje, trastero, local), su dirección completa y la referencia catastral. La referencia catastral son veinte caracteres y figura en la escritura, en el recibo del IBI y en la Sede Electrónica del Catastro.

Concepto y hecho imponible. Se marca la casilla de transmisión patrimonial onerosa de bienes inmuebles. Si el impreso pide un código de concepto, el programa de ayuda de tu comunidad lo rellena solo al elegir el tipo de operación.

Base imponible. El mayor valor entre el precio de la escritura y el valor de referencia del Catastro. Este es el segundo campo donde más se equivoca la gente: muchos ponen el precio pagado sin comprobar el valor de referencia, y después llega la liquidación complementaria.

Tipo de gravamen. El porcentaje que corresponde a tu comunidad, o el tipo reducido si tienes derecho a uno. Si aplicas un tipo reducido o una bonificación, hay que marcarlo expresamente y, en muchas comunidades, indicar la norma que lo ampara. El programa de ayuda suele ofrecerlo en un desplegable.

Cuota y reducciones. La cuota sale de multiplicar la base por el tipo. Si tienes una bonificación, se resta aquí para obtener el importe final a ingresar.

Total a ingresar. La cifra que vas a pagar. Si el resultado es cero por una bonificación del 100 %, sigue siendo obligatorio presentar el modelo.

La relación con el Registro de la Propiedad

Esto es lo que hace que el plazo importe de verdad: el Registro de la Propiedad no inscribe la escritura sin el modelo 600 liquidado. Es lo que se llama el cierre registral.

Es decir, hasta que no pagues el impuesto no eres propietario a efectos registrales, con todo lo que eso implica: no tienes protección frente a terceros y no puedes hipotecar ni vender.

Si has firmado con hipoteca, la gestoría del banco se encarga de todo el circuito y lo hará en plazo, porque al banco le interesa que su garantía quede inscrita. Si has comprado sin hipoteca, la responsabilidad es enteramente tuya.

Qué pasa si te retrasas

Depende de un factor decisivo: si presentas voluntariamente o si Hacienda te requiere primero.

Si presentas tú, tarde pero por iniciativa propia

Se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, sin sanción:

RetrasoRecargo
Hasta 1 mes1%
Entre 1 y 2 meses2%
Entre 2 y 3 meses3%
Entre 3 y 4 meses4%
Entre 4 y 5 meses5%
Entre 5 y 6 meses6%
…sube un 1% por mes
Más de 12 meses15% + intereses de demora

Sobre una cuota de 12.600 euros, un mes de retraso supone 126 euros de recargo. Molesto, pero asumible.

Además, si pagas el recargo en el plazo voluntario que te indiquen, se aplica una reducción del 25% sobre su importe.

Si Hacienda te requiere antes

Cambia por completo. Ya no es un recargo, es una infracción tributaria sancionable:

  • Infracción leve: multa del 50% de la cuota no ingresada.
  • Infracción grave: del 50% al 100%.
  • Infracción muy grave: del 100% al 150%.

A eso se suman los intereses de demora. Sobre esa misma cuota de 12.600 euros, una sanción leve son 6.300 euros. La diferencia con los 126 euros del recargo voluntario es abismal.

Las sanciones admiten reducciones por conformidad y pronto pago que pueden rebajarlas de forma sustancial, pero el orden de magnitud sigue siendo otro.

La conclusión práctica: si te has pasado del plazo, presenta cuanto antes por tu cuenta. Cada día que esperas juega en tu contra, y el día que llegue la carta de Hacienda habrás perdido la opción barata.

Cuándo prescribe

El derecho de la Administración a liquidar el impuesto prescribe a los cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación.

Ojo con confiarse: la prescripción se interrumpe con cualquier actuación de la Administración de la que tengas conocimiento formal, y también con cualquier actuación tuya de reconocimiento de la deuda. Y mientras tanto, el inmueble sigue sin inscribir.

Si te has equivocado al presentar

Pagaste de más. Solicita la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, al amparo del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Tienes cuatro años. Es la vía habitual cuando olvidaste aplicar un tipo reducido al que tenías derecho.

Pagaste de menos. Presenta una autoliquidación complementaria cuanto antes. Se aplicará el recargo correspondiente al retraso, pero evitarás la sanción.

El importe que tienes que ingresar con el modelo 600 depende del tipo que aplique tu comunidad autónoma, y no es el mismo en todas. Consulta el tuyo en la comparativa del ITP por comunidades autónomas.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo presentarlo yo sin gestoría?
Sí. Todas las comunidades tienen el trámite disponible en su sede electrónica y muchas admiten presentación presencial con cita previa.

¿Qué pasa si el modelo 600 sale a cero?
Aunque no haya cuota a ingresar, en la mayoría de casos hay que presentarlo igualmente para que quede constancia y se levante el cierre registral.

¿Puedo fraccionar el pago?
Algunas comunidades admiten aplazamiento o fraccionamiento, generalmente con aval o garantía según el importe. Hay que solicitarlo dentro del plazo voluntario.

¿Dónde lo presento si vivo en una comunidad distinta a la del inmueble?
Siempre en la comunidad donde está el inmueble, con independencia de dónde residas.

¿Y si el vendedor era no residente?
Tu obligación con el modelo 600 no cambia. Pero aparece una obligación adicional: retener el 3% del precio e ingresarlo con el modelo 211. Es un trámite distinto y conviene asesorarse.

¿Para qué sirve exactamente el modelo 600?

Para declarar y pagar el ITP y AJD. Es el impreso con el que liquidas el impuesto de una compraventa de segunda mano, de una plaza de garaje, de un vehículo entre particulares o del AJD de una obra nueva. El justificante de haberlo presentado y pagado es imprescindible para inscribir la compra en el Registro de la Propiedad.

Si compramos dos personas, ¿presentamos un modelo 600 o dos?

Depende de la comunidad. La mayoría admite un único modelo con todos los adquirentes y su porcentaje de participación, pero algunas exigen uno por cada comprador. Confírmalo en la sede electrónica de tu comunidad antes de presentar, sobre todo si uno de los dos tiene derecho a un tipo reducido y el otro no.


Este contenido es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Los plazos, modelos y procedimientos varían según la comunidad autónoma. Consulta la sede electrónica de tu administración tributaria autonómica o a un asesor fiscal antes de presentar.

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