Andalucía tiene uno de los regímenes de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales más favorables de España desde la reforma que sustituyó la antigua escala progresiva del 8 % al 10 % por un tipo único del 7 %. A eso se suma un abanico de tipos reducidos que pueden dejar el impuesto en la mitad, y que mucha gente desconoce porque no se limitan a jóvenes o familias numerosas.
Aquí tienes los tipos vigentes, quién puede aplicar cada reducción, sobre qué valor se calcula el impuesto y cómo presentarlo.
En 30 segundos
- El tipo general es del 7 % sobre el valor del inmueble, para cualquier compra de vivienda usada en Andalucía.
- Existe un tipo del 6 % para vivienda habitual de hasta 150.000 €, sin requisitos de edad ni de situación familiar. Es la reducción más desconocida y la que más gente podría aplicar.
- El tipo baja al 3,5 % para menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia doméstica o terrorismo y compras en municipios con problemas de despoblación.
- El límite de valor es de 150.000 € en la mayoría de supuestos y de 250.000 € en discapacidad y familia numerosa.
- En matrimonios y parejas de hecho basta con que uno de los dos cumpla el requisito para aplicar el tipo reducido a toda la operación.
- La base imponible es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro.
- El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
El tipo general: 7 %
El artículo 41 de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un tipo único del 7 % para la transmisión de bienes inmuebles y para la constitución o cesión de derechos reales sobre ellos, con la excepción de los derechos reales de garantía.
Este tipo sustituyó a la escala progresiva anterior, que iba del 8 % al 10 % según el valor de la vivienda. El cambio supuso un abaratamiento notable, sobre todo en las compras de importe medio y alto.
El 7 % se aplica solo a la vivienda de segunda mano. Si compras obra nueva directamente al promotor, la operación tributa por IVA y Actos Jurídicos Documentados, no por ITP
.El ITP es solo uno de los impuestos de la compra. El cuadro completo está en qué impuestos se pagan al comprar una vivienda en España.
Los tipos reducidos
El artículo 43 recoge los tipos reducidos «para promover una política social de vivienda». Son siete supuestos, y conviene leerlos con calma porque hay uno que suele pasar desapercibido.
6 % — Vivienda habitual hasta 150.000 €
Se aplica el 6 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del comprador y su valor no supere los 150.000 euros.
Esta es la reducción menos conocida y la de mayor alcance, porque no exige ningún requisito personal: ni edad, ni familia numerosa, ni discapacidad. Basta con que sea tu vivienda habitual y no pase de ese importe. En muchas provincias andaluzas, una parte considerable del mercado está por debajo de esa cifra.
3,5 % — Menores de 35 años
Tipo del 3,5 % cuando el comprador es menor de 35 años, destina el inmueble a su vivienda habitual y el valor no supera los 150.000 euros.
La edad se computa en la fecha de la adquisición, es decir, en el momento de la firma de la escritura.
3,5 % — Personas con discapacidad
Tipo del 3,5 % cuando el comprador o alguna persona de su núcleo familiar tiene la consideración de persona con discapacidad, el inmueble se destina a vivienda habitual de esa persona y el valor no supera los 250.000 euros.
La ley define el núcleo familiar de forma amplia: el propio comprador, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o registros análogos, y quienes den derecho al mínimo por ascendientes o descendientes en el IRPF. Es decir, si quien tiene la discapacidad reconocida es un hijo o un padre a tu cargo, la reducción también se aplica.
3,5 % — Familia numerosa
Tipo del 3,5 % cuando el comprador tiene la condición de miembro de familia numerosa, el inmueble se destina a vivienda habitual de esa familia y el valor no supera los 250.000 euros.
3,5 % — Víctimas de violencia doméstica o de terrorismo
Tipo del 3,5 % para quienes tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, o de víctima del terrorismo o persona afectada, destinando el inmueble a vivienda habitual y con un límite de valor de 150.000 euros.
3,5 % — Municipios con problemas de despoblación
Tipo del 3,5 % cuando el inmueble adquirido radica en un municipio con problemas de despoblación, se destina a vivienda habitual y su valor no supera los 150.000 euros.
Esta reducción no depende del perfil del comprador sino de dónde esté la vivienda, así que merece la pena comprobar si el municipio figura en el listado antes de descartar la compra por el coste fiscal.
Reglas que conviene conocer
Más allá de los porcentajes, el artículo 43 incluye tres precisiones que cambian bastante los cálculos en la práctica.
Cómo se calcula el valor
El valor que se toma como referencia es el que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, correspondiente al 100 % del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del resto de inmuebles adquiridos junto a ella.
Esto significa que si compras la mitad de una vivienda, el límite de 150.000 o 250.000 euros se mide sobre el valor total del inmueble, no sobre tu parte.
Compra por varias personas
Cuando el inmueble lo adquieren varias personas, el tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de la base liquidable que corresponda al porcentaje de quien cumple el requisito.
Si compráis a medias dos amigos y solo uno es menor de 35 años, él tributa al 3,5 % sobre su 50 % y el otro al tipo que le corresponda sobre el suyo.
La excepción de matrimonios y parejas de hecho
Aquí está la regla más ventajosa de todo el artículo. En las adquisiciones de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho inscritas, basta con que uno solo de los dos cumpla el requisito para que el tipo reducido se aplique a toda la operación, sin el prorrateo del párrafo anterior.
Es decir, si uno de los cónyuges tiene 33 años y el otro 40, la pareja aplica el 3,5 % sobre el total, no solo sobre la mitad. La pareja de hecho debe estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en un registro análogo de otra administración.
Garajes y trasteros
Si adquieres la vivienda junto con una o dos plazas de garaje u otros anejos, los tipos reducidos se mantienen siempre que la suma del valor de la vivienda y de esos elementos no supere el límite correspondiente.
Ojo con esto al hacer números: una vivienda de 145.000 euros con un garaje de 12.000 se va a 157.000 y pierde el acceso al tipo reducido.
Otros tipos aplicables en Andalucía
| Operación | Tipo |
|---|---|
| Transmisión de inmuebles (general) | 7 % |
| Vivienda habitual hasta 150.000 € | 6 % |
| Supuestos del artículo 43 (jóvenes, familia numerosa, discapacidad, etc.) | 3,5 % |
| Arrendamientos | 0,3 % |
| Adquisición de vivienda por profesionales inmobiliarios para reventa | 2 % |
| Vehículos de más de 15 CV fiscales, embarcaciones de más de 8 m y objetos de arte | 8 % |
| Vehículos «0 emisiones», bicicletas y embarcaciones ecológicas | 1 % |
El tipo del 2 % para profesionales inmobiliarios (artículo 44) exige, entre otros requisitos, que el valor de la vivienda no supere los 500.000 euros y que el inmueble se revenda mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.
El tipo del 0,3 % en arrendamientos (artículo 42) tiene además una ventaja práctica: no es necesario presentar copia del contrato junto con la autoliquidación si ya se presentó al depositar la fianza. Lo que paga el inquilino en cada caso lo tienes en impuestos y gastos del inquilino al alquilar una vivienda.
Sobre qué valor se paga
La base imponible no es automáticamente el precio que aparece en la escritura. Se toma el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia que fija la Dirección General del Catastro para ese inmueble.
Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda liquidará sobre este último. Comprar barato no reduce el impuesto por debajo de ese suelo.
Qué es exactamente ese valor y cómo afecta a cada impuesto lo explicamos en el valor de referencia del Catastro.
Cómo se presenta y en qué plazo
El plazo para presentar la autoliquidación e ingresar el importe es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública.
Se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía, de forma presencial o telemática, mediante el modelo correspondiente a este impuesto. El procedimiento completo, con los plazos y los recargos por retraso, está en cómo presentar el modelo 600.
Presentar fuera de plazo conlleva recargos crecientes según el retraso y, si hay requerimiento previo de la Administración, sanción e intereses de demora.
Ejemplos con números
Compra de 140.000 € por una persona de 30 años, vivienda habitual
Tipo aplicable: 3,5 % → 4.900 € Frente a los 9.800 € que supondría el tipo general. Ahorro: 4.900 €.
Compra de 140.000 € por una persona de 45 años, vivienda habitual
Tipo aplicable: 6 % → 8.400 € Aunque no cumpla ningún requisito personal, el límite de 150.000 € le da acceso al 6 %.
Compra de 190.000 € por un matrimonio, uno de ellos de 34 años, vivienda habitual
Supera los 150.000 €, así que no cabe el 3,5 % por edad. Tipo aplicable: 7 % → 13.300 €.
Compra de 190.000 € por una familia numerosa, vivienda habitual
El límite en este supuesto es de 250.000 €. Tipo aplicable: 3,5 % → 6.650 €.
El desglose completo está en los gastos de comprar una vivienda: notaría, registro y tasación.
Qué pasa si pierdes el derecho al tipo reducido
Los tipos reducidos exigen que el inmueble se destine efectivamente a vivienda habitual. Si ese requisito no llega a cumplirse, o se incumple después, se pierde el derecho al tipo reducido y hay que ingresar la diferencia junto con los intereses de demora correspondientes.
Cómo tributa cada caso lo tienes en impuestos al comprar una segunda vivienda o una casa para alquilar.
Andalucía tiene uno de los tipos más bajos de España, pero cada comunidad fija el suyo y la diferencia entre la más barata y la más cara llega a los 12.000 euros en una vivienda de 200.000. Puedes ver todos los tipos en la comparativa del ITP por comunidades autónomas.
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Preguntas frecuentes
¿El 6 % para vivienda habitual hasta 150.000 € lo puede aplicar cualquiera? Sí. Es el único supuesto del artículo 43 que no exige ninguna condición personal. Basta con destinar el inmueble a vivienda habitual y que su valor no supere los 150.000 euros.
Si compro con mi pareja y solo yo soy menor de 35 años, ¿se aplica el 3,5 % a todo? Sí, siempre que estéis casados o inscritos como pareja de hecho. En ese caso basta con que uno cumpla el requisito. Si no hay vínculo inscrito, cada uno tributa según su propia situación sobre su porcentaje.
¿Cuenta el valor escriturado o el del Catastro para el límite de 150.000 €? Se toma el mayor de los dos. Si el valor de referencia del Catastro supera el precio pactado y con ello se rebasa el límite, pierdes el tipo reducido.
¿Y si compro la vivienda con una plaza de garaje? Se suman los valores. Los tipos reducidos se mantienen solo si el conjunto no supera el límite aplicable, con un máximo de dos plazas de garaje.
¿Estos tipos se aplican también a la obra nueva? No. La obra nueva tributa por IVA y AJD. El ITP es exclusivo de las transmisiones de vivienda de segunda mano.
¿Cómo sé si mi municipio está considerado con problemas de despoblación? El listado lo determina la normativa autonómica. Conviene consultarlo en la Agencia Tributaria de Andalucía antes de la compra, porque la reducción puede suponer la mitad del impuesto.
Los tipos recogidos en este artículo corresponden a la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el texto consolidado actualizado a 31 de diciembre de 2025.
La información de este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero personalizado. La normativa autonómica puede modificarse, por lo que conviene consultar los tipos vigentes en la Agencia Tributaria de Andalucía y contrastar cada caso con un profesional antes de tomar decisiones.
Última actualización: 4 de octubre de 2026