Última actualización: 22 de octubre de 2026
La Comunidad de Madrid tiene uno de los impuestos de transmisiones patrimoniales más bajos de España: un 6 % sobre la compra de vivienda usada, frente al 8 %, 9 % o 10 % de muchas otras comunidades. Y además ofrece bonificaciones que pueden rebajar todavía más la factura, hasta dejarla en cero en algunos casos.
En este artículo verás cuánto se paga de ITP en Madrid, quién puede pagar menos, cómo se calcula con ejemplos y qué requisitos hay que cumplir para no perder las ventajas.
En 30 segundos
- El ITP en Madrid es del 6 % para la compra de vivienda usada.
- Si compras tu vivienda habitual por un valor de hasta 250.000 euros, tienes una bonificación del 10 % de la cuota.
- Los menores de 35 años que compran su vivienda habitual de hasta 250.000 euros en un municipio de menos de 2.500 habitantes tienen una bonificación del 100 %: no pagan ITP.
- Las familias numerosas pagan un tipo reducido del 4 % en la compra de su vivienda habitual.
- Estas ventajas no se pueden combinar entre sí.
- El impuesto se calcula sobre el mayor valor entre el precio de compra y el valor de referencia del Catastro.
- Se paga con el modelo 600 en el plazo de un mes desde la firma.
Cuándo se paga ITP en Madrid
El ITP se paga al comprar una vivienda de segunda mano a un particular. Lo paga siempre el comprador, y se aplica la normativa de la comunidad donde está la vivienda: si compras en Madrid, pagas el ITP de Madrid aunque vivas en otra comunidad.
Si compras vivienda nueva a un promotor no pagas ITP, sino IVA y actos jurídicos documentados. Te explicamos la diferencia en comprar vivienda a un particular o a un promotor, y los impuestos de la vivienda nueva en el IVA en la compra de vivienda nueva y en los actos jurídicos documentados.
Tipos y bonificaciones del ITP en Madrid
| Situación | Tipo o ventaja | Tipo efectivo |
|---|---|---|
| Tipo general | 6 % | 6 % |
| Vivienda habitual de hasta 250.000 € | Bonificación del 10 % de la cuota | 5,4 % |
| Menor de 35 años, vivienda habitual de hasta 250.000 € en un municipio de menos de 2.500 habitantes | Bonificación del 100 % | 0 % |
| Familia numerosa, vivienda habitual | Tipo reducido del 4 % | 4 % |
Madrid no tiene un tipo reducido específico para personas con discapacidad ni para vivienda protegida de segunda mano: en esos casos se aplica el tipo general, salvo que se cumplan los requisitos de alguna de las ventajas anteriores.
La bonificación del 10 % para la vivienda habitual
Se aplica cuando compras una vivienda que va a ser tu residencia habitual y su valor no supera los 250.000 euros. En ese valor se incluyen los garajes y trasteros que se compren junto con la vivienda.
La bonificación del 100 % para jóvenes en municipios pequeños
Es la ventaja más potente. Requisitos:
- Tener menos de 35 años.
- Comprar tu vivienda habitual.
- Que el valor no supere los 250.000 euros.
- Que la vivienda esté en un municipio de menos de 2.500 habitantes, según los datos del INE a 1 de enero del año anterior.
Si se cumplen, la cuota del ITP queda a cero.
El tipo del 4 % para familias numerosas
Las familias con título de familia numerosa en el momento de la compra pueden aplicar un tipo del 4 % a la compra de su vivienda habitual, sin límite de valor. Si ya tenían una vivienda habitual, deben venderla en un plazo de dos años, antes o después de la nueva compra.
Las ventajas no se acumulan
La bonificación del 10 % y la del 100 % no se pueden combinar con el tipo reducido del 4 % para familias numerosas. Si cumples los requisitos de varias, aplica la que más te favorezca.
El requisito de la vivienda habitual
Todas las ventajas exigen que la vivienda sea de verdad tu residencia habitual. En Madrid esto significa, en general:
- Habitarla en un plazo de 12 meses desde la compra.
- Residir en ella de forma continuada durante al menos tres años, salvo causas justificadas como el fallecimiento, el traslado laboral o la separación.
Si no se cumple, tendrás que presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes, pagando la diferencia hasta el tipo general más los intereses de demora.
Te explicamos qué considera Hacienda vivienda habitual en qué es la vivienda habitual para Hacienda, y cómo acreditarlo en cómo demostrar a Hacienda que una vivienda es tu residencia habitual.
Sobre qué valor se calcula
El ITP no se calcula necesariamente sobre el precio que pagas. La base es el mayor de estos dos valores:
- El precio que figura en la escritura.
- El valor de referencia del Catastro.
Si compras por 230.000 euros una vivienda con un valor de referencia de 260.000, el ITP se calcula sobre 260.000 y, además, pierdes la bonificación del 10 %, porque el valor supera los 250.000 euros. Antes de comprar, consulta el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro. Te explicamos cómo en el valor de referencia del Catastro.
Ejemplos de cálculo
Ejemplo 1: compra sin bonificaciones
Ana compra un piso en Madrid capital por 300.000 euros como segunda vivienda.
- Base: 300.000 €
- ITP al 6 %: 18.000 €
Ejemplo 2: vivienda habitual de 200.000 euros
Javier, de 42 años, compra su vivienda habitual en Getafe por 200.000 euros.
- Cuota al 6 %: 12.000 €
- Bonificación del 10 %: −1.200 €
- ITP a pagar: 10.800 €
Ejemplo 3: joven en un municipio pequeño
Lucía, de 29 años, compra su vivienda habitual en un pueblo de la sierra de 1.800 habitantes por 180.000 euros.
- Cuota al 6 %: 10.800 €
- Bonificación del 100 %: −10.800 €
- ITP a pagar: 0 €
Ejemplo 4: familia numerosa
Una familia numerosa compra su vivienda habitual por 320.000 euros.
- ITP al 4 %: 12.800 €
Con el tipo general habría pagado 19.200 euros: el ahorro es de 6.400 euros.
El efecto del límite de 250.000 euros
El límite funciona como un umbral: si el valor lo supera aunque sea por poco, se pierde toda la bonificación.
| Valor de la vivienda habitual | ITP |
|---|---|
| 249.000 € | 14.940 € − 10 % = 13.446 € |
| 255.000 € | 15.300 €, sin bonificación |
Pagar 6.000 euros más por la vivienda supone casi 1.900 euros más de impuesto. Si estás cerca del límite, negociar el precio por debajo de 250.000 euros puede compensar, siempre que el valor de referencia también quede por debajo.
Cómo se paga el ITP en Madrid
- Firma la escritura ante notario. Pide que conste que la vivienda será tu residencia habitual y la bonificación o el tipo reducido que aplicas.
- Presenta el modelo 600 de la Comunidad de Madrid, por internet o de forma presencial, en el plazo de un mes desde la firma.
- Paga la cuota y guarda el justificante.
- Lleva la escritura al Registro de la Propiedad con el justificante del impuesto para inscribir la vivienda a tu nombre.
Si se pasa el plazo, se aplican recargos desde el 1 %, que aumentan con el tiempo. Te explicamos todo el procedimiento en cómo presentar el modelo 600.
Madrid frente a otras comunidades
Para un piso de 200.000 euros sin bonificaciones, el ITP en Madrid es de 12.000 euros. En Andalucía serían 14.000 euros, en Galicia o Murcia 16.000 y en Cataluña 20.000. Tienes la comparativa completa en el ITP por comunidades autónomas, y el caso andaluz en detalle en el ITP en Andalucía.
Si quieres conocer los tipos reducidos de otras comunidades, los explicamos en las reducciones del ITP para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad.
No olvides el resto de gastos
El ITP es el gasto más importante, pero no el único. A la compra hay que sumar notaría, registro y, si hay hipoteca, la tasación. En total, en Madrid conviene reservar entre un 8 % y un 10 % del precio para impuestos y gastos. Lo detallamos en los gastos de comprar una vivienda y en qué impuestos se pagan al comprar una vivienda.
Errores frecuentes
- No pedir la bonificación en la escritura. Las ventajas no se aplican solas: hay que solicitarlas y acreditar los requisitos.
- Olvidar el valor de referencia. Si supera los 250.000 euros, se pierde la bonificación aunque el precio esté por debajo.
- Contar los garajes y trasteros por separado. Si se compran junto con la vivienda, suman para el límite de 250.000 euros.
- No ocupar la vivienda en 12 meses o venderla antes de tres años sin causa justificada.
- Combinar ventajas incompatibles. El tipo del 4 % de familia numerosa no se suma a las bonificaciones.
- Presentar el modelo 600 fuera de plazo. El mes cuenta desde la firma, no desde la entrega de llaves.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de ITP en Madrid?
El 6 % del valor de la vivienda, que será el mayor entre el precio de compra y el valor de referencia del Catastro.
¿Quién paga menos ITP en Madrid?
Quienes compran su vivienda habitual por hasta 250.000 euros, con una bonificación del 10 %; los menores de 35 años que compran en municipios de menos de 2.500 habitantes, que no pagan; y las familias numerosas, con un tipo del 4 %.
¿La bonificación del 10 % es solo para jóvenes?
No. Se aplica a cualquier persona que compre su vivienda habitual por un valor de hasta 250.000 euros. La edad solo importa para la bonificación del 100 % en municipios pequeños.
¿Qué pasa si vendo la vivienda antes de tres años?
Perderás la ventaja salvo que concurra una causa justificada, y tendrás que pagar la diferencia hasta el tipo general más los intereses de demora.
¿Se paga ITP al comprar una vivienda nueva en Madrid?
No. La vivienda nueva tributa por IVA y por actos jurídicos documentados.
¿Dónde se presenta el modelo 600 en Madrid?
En la Comunidad de Madrid, por internet a través de su sede electrónica o de forma presencial en sus oficinas tributarias.
¿Las personas con discapacidad tienen un tipo reducido en Madrid?
No hay un tipo reducido específico para ellas en el ITP de Madrid. Se aplica el tipo general o, si cumplen los requisitos, la bonificación del 10 % por vivienda habitual.
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Los tipos, bonificaciones y requisitos del ITP los fija la Comunidad de Madrid y pueden cambiar. Antes de firmar la compra, consulta la normativa vigente o acude a un asesor fiscal.