ITP en Cataluña: tipos, reducciones y cómo calcularlo

Última actualización: 22 de octubre de 2026

Cataluña es la comunidad autónoma donde más se paga por comprar una vivienda de segunda mano. Su impuesto de transmisiones patrimoniales arranca en un 10 % y puede llegar al 13 % en las viviendas más caras, y además aplica un 20 % a los grandes tenedores. Para un piso de 250.000 euros, eso son 25.000 euros solo de impuesto.

La buena noticia es que existe un tipo reducido del 5 % para jóvenes, familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y víctimas de violencia machista, que puede reducir la factura a la mitad. En este artículo verás los tipos vigentes, cómo se calculan los tramos, quién puede pagar menos y qué requisitos hay que cumplir.

En 30 segundos

  • El ITP en Cataluña va del 10 % al 13 %, por tramos según el valor de la vivienda.
  • Hasta 600.000 euros se paga el 10 %; a partir de ahí, cada tramo tributa a un tipo mayor.
  • Existe un tipo reducido del 5 % para la vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y víctimas de violencia machista.
  • Para aplicar el 5 % hay un límite de renta de 36.000 euros, ampliable en familias numerosas y monoparentales.
  • La vivienda protegida tributa al 7 %.
  • Los grandes tenedores pagan un 20 %.
  • Se calcula sobre el mayor valor entre el precio y el valor de referencia, y se paga con el modelo 600 en un mes.

Cuándo se paga ITP en Cataluña

El ITP se paga al comprar una vivienda de segunda mano a un particular. Lo paga el comprador, y se aplica la normativa catalana siempre que la vivienda esté en Cataluña, aunque el comprador viva en otra comunidad.

Si compras vivienda nueva a un promotor, no pagas ITP sino IVA y actos jurídicos documentados. Te explicamos la diferencia en comprar vivienda a un particular o a un promotor, y los impuestos de la vivienda nueva en el IVA en la compra de vivienda nueva y en los actos jurídicos documentados.

Los tipos generales: una escala por tramos

Desde el 27 de junio de 2025, la compra de vivienda usada en Cataluña tributa con esta escala:

Valor de la viviendaTipo
Hasta 600.000 €10 %
De 600.000 a 900.000 €11 %
De 900.000 a 1.500.000 €12 %
Más de 1.500.000 €13 %

La escala funciona por tramos, igual que el IRPF: cada parte del valor tributa a su tipo y las cuotas se suman. Por eso, superar un umbral no encarece toda la vivienda, sino solo la parte que excede.

Si firmaste la compra antes del 27 de junio de 2025, se aplicaba la escala anterior: 10 % hasta un millón de euros y 11 % por encima.

Quién puede pagar el 5 %

El tipo reducido del 5 % se aplica a la compra de la vivienda habitual en estos casos:

PerfilRequisitosLímite de renta
Jóvenes35 años o menos en la fecha de la compra36.000 €
Familias numerosasEl comprador forma parte de la familia y tiene título vigente36.000 € entre todos, más 14.000 € por cada hijo que supere el mínimo
Familias monoparentalesEl comprador forma parte de la familia y tiene título vigente36.000 €, más 14.000 € por cada hijo que supere el mínimo
Personas con discapacidadGrado igual o superior al 65 %, del comprador o de un miembro de la unidad familiar36.000 €
Víctimas de violencia machistaLa compra responde a la necesidad de cambiar de domicilio36.000 €

El límite de renta se calcula con la base imponible de la última declaración del IRPF, restando los mínimos personales y familiares. No hay un límite de precio de la vivienda.

Hasta el 26 de junio de 2025, la edad máxima para los jóvenes era de 32 años. Desde entonces es de 35.

No existe en Cataluña un tipo reducido por tener más de 65 años.

El requisito de la vivienda habitual

El 5 % es un beneficio provisional. Para mantenerlo hay que:

  • Ocupar la vivienda en un plazo de 12 meses desde la compra.
  • Residir en ella durante tres años seguidos, salvo causas justificadas como el matrimonio, la separación, el traslado laboral o el primer empleo.

Si no se cumple, hay que presentar en el plazo de un mes una autoliquidación complementaria al tipo general, con intereses de demora.

Te explicamos qué considera Hacienda vivienda habitual en qué es la vivienda habitual para Hacienda, y cómo acreditarlo en cómo demostrar a Hacienda que una vivienda es tu residencia habitual.

Vivienda protegida y grandes tenedores

Vivienda de protección oficial: la compra de una vivienda protegida de segunda mano tributa al 7 %.

Grandes tenedores: cuando el comprador es un gran tenedor, el tipo es del 20 %. Se considera gran tenedor a quien tiene más de 10 inmuebles residenciales o más de 1.500 m² de uso residencial en Cataluña, o cinco o más viviendas en una zona de mercado tensionado. El 20 % también se aplica a la compra de edificios enteros de viviendas, con algunas excepciones. Este tipo no afecta a un particular que compra su vivienda.

Sobre qué valor se calcula

La base del ITP es el mayor de estos dos valores:

  • El precio que figura en la escritura.
  • El valor de referencia del Catastro.

Si compras por 230.000 euros una vivienda con un valor de referencia de 250.000, pagarás el ITP sobre 250.000. Al 10 %, son 2.000 euros más de lo esperado. Te explicamos cómo consultarlo y cómo impugnarlo en el valor de referencia del Catastro.

Ejemplos de cálculo

Ejemplo 1: piso de 250.000 euros sin reducciones

  • Base: 250.000 €
  • ITP al 10 %: 25.000 €

Ejemplo 2: el mismo piso comprado por un joven

Marc tiene 30 años, una base imponible de 28.000 euros y compra su vivienda habitual por 250.000 euros.

  • ITP al 5 %: 12.500 €

El ahorro frente al tipo general es de 12.500 euros.

Ejemplo 3: vivienda de 800.000 euros

  • Primeros 600.000 € al 10 %: 60.000 €
  • Siguientes 200.000 € al 11 %: 22.000 €
  • ITP total: 82.000 €, un tipo efectivo del 10,25 %

Ejemplo 4: vivienda protegida de 180.000 euros

  • ITP al 7 %: 12.600 €

Cataluña frente a otras comunidades

Para un piso de 200.000 euros sin reducciones, el ITP en Cataluña es de 20.000 euros. En la Comunidad de Madrid serían 12.000 euros, y en el País Vasco 8.000. Tienes la comparativa completa en el ITP por comunidades autónomas.

Si quieres comparar los tipos reducidos de otras comunidades, los explicamos en las reducciones del ITP para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad, y el caso andaluz en el ITP en Andalucía.

Cómo se paga el ITP en Cataluña

  1. Firma la escritura ante notario. Si aplicas el 5 %, pide que conste que la vivienda será tu residencia habitual y el motivo de la reducción.
  2. Presenta el modelo 600 ante la Agència Tributària de Catalunya, por internet o de forma presencial, en el plazo de un mes desde la firma.
  3. Aporta la documentación que acredite el tipo reducido: título de familia numerosa o monoparental, certificado de discapacidad o la declaración del IRPF que demuestre el límite de renta.
  4. Paga la cuota y guarda el justificante.
  5. Inscribe la vivienda en el Registro de la Propiedad con el justificante del impuesto.

Si se pasa el plazo, se aplican recargos que empiezan en el 1 % y aumentan con el tiempo. Te explicamos todo el procedimiento en cómo presentar el modelo 600.

No olvides el resto de gastos

Con un ITP del 10 %, en Cataluña conviene reservar entre un 12 % y un 13 % del precio para impuestos y gastos, sumando notaría, registro y, si hay hipoteca, la tasación. Lo detallamos en los gastos de comprar una vivienda y en qué impuestos se pagan al comprar una vivienda.

Errores frecuentes

  • Calcular el 5 % sin comprobar la renta. El límite de 36.000 euros se mira en la última declaración del IRPF.
  • Pensar que el 5 % tiene límite de precio. No lo tiene: el límite es de renta.
  • Olvidar el valor de referencia. Si es mayor que el precio, el impuesto se calcula sobre él.
  • No acreditar los requisitos al presentar el modelo 600.
  • Aplicar la escala antigua. Las compras desde el 27 de junio de 2025 usan la escala del 10 % al 13 %.
  • No ocupar la vivienda en 12 meses o venderla antes de tres años sin causa justificada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Cataluña?

El 10 % hasta 600.000 euros, y tipos crecientes del 11 %, 12 % y 13 % para la parte del valor que supera cada tramo.

¿Quién paga el 5 % de ITP en Cataluña?

Los jóvenes de hasta 35 años, las familias numerosas y monoparentales, las personas con una discapacidad igual o superior al 65 % y las víctimas de violencia machista, siempre que compren su vivienda habitual y no superen el límite de renta.

¿El tipo reducido para jóvenes tiene límite de precio?

No. El límite es de renta: la base imponible de la última declaración del IRPF, menos los mínimos personales y familiares, no puede superar los 36.000 euros.

Si mi vivienda cuesta 650.000 euros, ¿pago el 11 % de todo?

No. Pagas el 10 % de los primeros 600.000 euros y el 11 % de los 50.000 restantes.

¿Cuánto paga una vivienda de protección oficial?

El 7 % en la compra de una vivienda protegida de segunda mano.

¿Qué es el ITP del 20 %?

Es el tipo para los grandes tenedores de viviendas y para la compra de edificios enteros de viviendas. No afecta a un particular que compra su casa.

¿Dónde se presenta el modelo 600 en Cataluña?

Ante la Agència Tributària de Catalunya, por internet a través de su sede electrónica o de forma presencial.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Los tipos, reducciones y requisitos del ITP los fija la Generalitat de Catalunya y pueden cambiar. Antes de firmar la compra, consulta la normativa vigente con la Agència Tributària de Catalunya o con un asesor fiscal.

Scroll al inicio