ITP en la Comunidad Valenciana: tipos, reducciones y cómo calcularlo

Última actualización: 25 de octubre de 2026

Desde el 1 de junio de 2026, comprar una vivienda de segunda mano en la Comunitat Valenciana es más barato: el impuesto de transmisiones patrimoniales ha bajado del 10 % al 9 %. Y para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad y compradores de vivienda protegida, existen tipos reducidos que pueden dejarlo en el 3 %.

Pero la Comunitat Valenciana tiene dos particularidades que conviene conocer antes de firmar: un umbral de 180.000 euros que cambia el tipo reducido, y un 11 % que se aplica a todo el valor si la vivienda supera el millón de euros. En este artículo verás los tipos vigentes, quién puede pagar menos, los requisitos y cómo se calcula con ejemplos.

En 30 segundos

  • El ITP general en la Comunitat Valenciana es del 9 % para compras desde el 1 de junio de 2026. Antes era del 10 %.
  • Si la vivienda vale más de un millón de euros, se aplica el 11 % sobre todo el valor.
  • Los jóvenes menores de 35 años que compran su primera vivienda habitual pagan el 6 % si vale hasta 180.000 euros, o el 8 % si vale más.
  • Las familias numerosas o monoparentales, las personas con discapacidad y las víctimas de violencia de género pagan el 3 % o el 4 %.
  • La mayoría de tipos reducidos tienen un límite de renta de 30.000 euros individual o 47.000 euros en conjunta.
  • Hay que formalizar la compra en escritura pública para aplicar los tipos reducidos.
  • Se paga con el modelo 600 en el plazo de un mes desde la firma.

Cuándo se paga ITP en la Comunitat Valenciana

El ITP se paga al comprar una vivienda de segunda mano a un particular. Lo paga el comprador, y se aplica la normativa valenciana siempre que la vivienda esté en Alicante, Castellón o Valencia, aunque el comprador viva en otra comunidad.

Si compras vivienda nueva a un promotor no pagas ITP, sino IVA y actos jurídicos documentados. Te explicamos la diferencia en comprar vivienda a un particular o a un promotor, y los impuestos de la vivienda nueva en el IVA en la compra de vivienda nueva y en los actos jurídicos documentados.

Los tipos generales

SituaciónTipo
Compra desde el 1 de junio de 20269 %
Compra antes del 1 de junio de 202610 %
Vivienda de más de 1.000.000 €11 % sobre todo el valor

Lo que cuenta es la fecha de la escritura o del contrato, no la de presentación del impuesto. Si firmaste en mayo de 2026, te corresponde el 10 %, aunque presentes el modelo 600 en junio.

El salto del millón de euros

A diferencia de Cataluña, donde los tipos se aplican por tramos, en la Comunitat Valenciana el 11 % se aplica a todo el valor de la vivienda si supera el millón de euros. Eso provoca un salto brusco:

Valor de la viviendaITP
1.000.000 €90.000 € (9 %)
1.010.000 €111.100 € (11 %)

Pagar 10.000 euros más por la vivienda supone más de 21.000 euros más de impuesto. Si estás cerca del millón, conviene negociar el precio por debajo del umbral.

Los tipos reducidos para vivienda

Desde 2024, los tipos reducidos funcionan con un umbral de 180.000 euros: por debajo se aplica un tipo, y por encima otro algo mayor.

PerfilHasta 180.000 €Más de 180.000 €Requisitos principales
Jóvenes menores de 35 años6 %8 %Primera vivienda habitual y límite de renta
Vivienda de protección oficial de régimen general6 %8 %Primera vivienda y calificación vigente
Vivienda de protección oficial de régimen especial3 %4 %Primera vivienda y calificación vigente
Familias numerosas o monoparentales3 %4 %Vivienda habitual, título vigente y límite de renta
Personas con discapacidad3 %4 %Vivienda habitual y grado de discapacidad
Víctimas de violencia de género3 %4 %Vivienda habitual y límite de renta

El límite de renta

Para jóvenes, familias numerosas o monoparentales y víctimas de violencia de género, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar:

  • 30.000 euros en declaración individual.
  • 47.000 euros en declaración conjunta.
  • En familias numerosas o monoparentales de categoría especial, el límite sube a 35.000 euros individual o 58.000 euros en conjunta.

Si se supera el límite aunque sea por poco, se pierde el tipo reducido por completo.

La discapacidad

Pueden aplicar el 3 % o el 4 % las personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, o psíquica o intelectual igual o superior al 33 %. En este caso no se exige el límite de renta general.

Si compráis a medias

Cuando dos personas compran juntas y solo una tiene derecho al tipo reducido, la regla depende del caso:

  • Jóvenes, discapacidad y violencia de género: el tipo reducido solo se aplica a la parte que compra quien tiene derecho.
  • Vivienda protegida y familias numerosas o monoparentales: el tipo reducido se aplica a toda la vivienda.

Por ejemplo, si dos personas compran al 50 % una vivienda de 170.000 euros y solo una es menor de 35 años, pagan el 6 % sobre 85.000 euros (5.100 €) y el 9 % sobre los otros 85.000 (7.650 €): 12.750 euros en total.

Los requisitos que no hay que olvidar

Escritura pública. La compra tiene que formalizarse en escritura pública, o al menos dentro del plazo para presentar el impuesto. Sin escritura se pierde el tipo reducido.

Vivienda habitual. Hay que ocupar la vivienda en un plazo de doce meses desde la compra y residir en ella de forma continuada durante al menos tres años, salvo causas justificadas. Si no se cumple, hay que regularizar en el plazo de un mes, pagando la diferencia y los intereses de demora.

Te explicamos qué considera Hacienda vivienda habitual en qué es la vivienda habitual para Hacienda, y cómo acreditarlo en cómo demostrar a Hacienda que una vivienda es tu residencia habitual.

Sobre qué valor se calcula

La base del ITP es el mayor de estos valores:

  • El precio que figura en la escritura.
  • El valor de referencia del Catastro.

Esto es especialmente importante con el umbral de 180.000 euros: si compras por 175.000 euros una vivienda con un valor de referencia de 190.000, pasarás del tipo reducido del 6 % al 8 %. Consulta el valor de referencia antes de firmar. Te explicamos cómo en el valor de referencia del Catastro.

Ejemplos de cálculo

Ejemplo 1: compra sin reducciones

Pedro compra un piso en Valencia por 180.000 euros en julio de 2026.

  • ITP al 9 %: 16.200 €

Con el tipo anterior del 10 % habría pagado 18.000 euros.

Ejemplo 2: joven que compra su primera vivienda

Laura tiene 29 años y una base liquidable de 24.000 euros. Compra su primera vivienda habitual en Alicante por 165.000 euros.

  • ITP al 6 %: 9.900 €

Si la vivienda costara 200.000 euros, el tipo subiría al 8 %: 16.000 euros.

Ejemplo 3: familia numerosa

Una familia numerosa de categoría general, con una base conjunta de 42.000 euros, compra su vivienda habitual en Castellón por 210.000 euros.

  • ITP al 4 %: 8.400 €

Con el tipo general habría pagado 18.900 euros.

Ejemplo 4: persona con discapacidad

Antonio, con una discapacidad del 70 %, compra su vivienda habitual por 150.000 euros.

  • ITP al 3 %: 4.500 €

Cómo se paga el ITP en la Comunitat Valenciana

  1. Firma la escritura ante notario. Si aplicas un tipo reducido, pide que conste que la vivienda será tu residencia habitual y el motivo de la reducción.
  2. Presenta el modelo 600 ante la Agència Tributària Valenciana, por internet o de forma presencial, en el plazo de un mes desde la firma.
  3. Aporta la documentación que acredite el tipo reducido: título de familia numerosa o monoparental, certificado de discapacidad, calificación de vivienda protegida o declaración del IRPF.
  4. Paga la cuota y guarda el justificante.
  5. Inscribe la vivienda en el Registro de la Propiedad con el justificante del impuesto.

Si se pasa el plazo, se aplican recargos que empiezan en el 1 % y aumentan con el tiempo. Te explicamos el procedimiento completo en cómo presentar el modelo 600.

La Comunitat Valenciana frente a otras comunidades

Para un piso de 200.000 euros sin reducciones, el ITP en la Comunitat Valenciana es ahora de 18.000 euros. En Andalucía serían 14.000 euros, en la Comunidad de Madrid 12.000 y en Cataluña 20.000. Tienes la comparativa completa en el ITP por comunidades autónomas, y los casos de otras comunidades en el ITP en Andalucía.

Si quieres comparar los tipos reducidos de otras comunidades, los explicamos en las reducciones del ITP para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad.

No olvides el resto de gastos

Con un ITP del 9 %, conviene reservar entre un 11 % y un 12 % del precio para impuestos y gastos, sumando notaría, registro y, si hay hipoteca, la tasación. Lo detallamos en los gastos de comprar una vivienda y en qué impuestos se pagan al comprar una vivienda.

Errores frecuentes

  • Aplicar el 9 % a una compra firmada antes de junio de 2026. Manda la fecha de la escritura.
  • Olvidar el valor de referencia. Puede hacerte superar los 180.000 euros y perder el tipo más bajo.
  • Superar el límite de renta. Aunque sea por poco, se pierde el tipo reducido.
  • Comprar en documento privado sin elevarlo a escritura en plazo.
  • Pensar que el 11 % solo afecta al exceso del millón. Se aplica a todo el valor.
  • Aplicar el tipo reducido a toda la vivienda cuando solo uno de los compradores tiene derecho, en los casos en que se aplica por partes.
  • No ocupar la vivienda en doce meses o venderla antes de tres años sin causa justificada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en la Comunitat Valenciana en 2026?

El 9 % para las compras firmadas desde el 1 de junio de 2026, y el 10 % para las anteriores. Si la vivienda vale más de un millón de euros, el 11 %.

¿Qué ITP pagan los jóvenes en la Comunitat Valenciana?

Los menores de 35 años que compran su primera vivienda habitual y no superan el límite de renta pagan el 6 % si la vivienda vale hasta 180.000 euros y el 8 % si vale más.

¿Cuál es el límite de renta para el tipo reducido?

30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en conjunta. Para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, 35.000 y 58.000 euros.

¿Qué paga una familia numerosa?

El 3 % si la vivienda vale hasta 180.000 euros y el 4 % si vale más, siempre que sea su vivienda habitual y no superen el límite de renta.

¿El 11 % se aplica solo a lo que pasa del millón?

No. Si la vivienda supera el millón de euros, el 11 % se aplica sobre todo el valor.

¿Dónde se presenta el modelo 600?

Ante la Agència Tributària Valenciana, por internet a través de su sede electrónica o de forma presencial.

Firmé el contrato de arras en mayo y la escritura en junio. ¿Qué tipo me corresponde?

En general, cuenta la fecha de la escritura de compraventa, que es cuando se transmite la propiedad. Si la firmaste desde el 1 de junio de 2026, te corresponde el 9 %. Ante cualquier duda, confírmalo con la Agència Tributària Valenciana o con un asesor.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Los tipos, reducciones y requisitos del ITP los fija la Generalitat Valenciana y pueden cambiar. Antes de firmar la compra, consulta la normativa vigente con la Agència Tributària Valenciana o con un asesor fiscal.

Scroll al inicio